SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Concepto y principios básicos de los Derechos Humanos
CONCEPTO Y PRINCIPIOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
a. Evolución histórica
A fin de comprender cabalmente la definición de derechos humanos, hace falta recordar que los mismos, tal como los concebimos en la actualidad, han sido el producto de una larga evolución histórica, de continuas luchas por limitar el poder del Estado, y de sucesivos reconocimientos de derechos a las personas. En este proceso, los primeros antecedentes formales que se conocen son:
1. La Carta Magna, firmada en el año 1215 en Inglaterra, la cual limita el poder de la monarquía impidiendo así el ejercicio del poder absoluto y estipulando medidas concretas de protección de las libertades individuales.
2. La Petición de Derechos de 1628, que garantizaba diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento), así como libertades individuales (seguridad del pueblo).
3. El Acta de Habeas Corpus de 1679, que fue el primer intento por prevenir detenciones ilegales.
4. El “Bill of Rights” de 1689, un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo. Enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215, y enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley: la ley está por encima del Rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto. Es a partir de las revoluciones americana y francesa que los derechos humanos comienzan a afianzarse como tales, ya que frente a la figura del Estado moderno, estos derechos van a ir progresivamente ampliándose y limitando el poder del Estado. Así, paulatinamente, se irá construyendo el concepto de Estado de Derecho.
De esa manera, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (junio de 1776), la Declaración de Independencia Americana (julio de 1776), instrumentos fundacionales de los Estados Unidos de Norte América, y laDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en Francia, dan continuidad al proceso histórico de desarrollo de los derechos humanos, y a la vez inician un nuevo movimiento de ideas en la materia, que fundamentarán los derechos humanos que se reconocerán posteriormente.
Los derechos humanos llegan a un reconocimiento internacional pleno por parte de los Estados tras la finalización de la II Guerra Mundial en 19455. Con la creación de las Naciones Unidas, como reacción frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la etapa de los derechos humanos reconocidos formal y universalmente.
La Carta de las Naciones Unidas (instrumento que crea la Organización) se firmó el 26 de Junio de 1945 con el principal objetivo de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales” de los seres humanos.
Tal como lo establece su Artículo 1ro., una de las metas que se fijaron los firmantes es alcanzar la cooperación internacional “en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este plexo normativo constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y es el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales.
La Declaración Universal se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Ella ha servido de base a gran número de instrumentos de derechos humanos posteriores que, en conjunto, constituyen la normativa internacional en la materia.
Entre esos instrumentos se encuentran:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), tratados que son jurídicamente vinculantes para los Estados que son parte en ellos.
La Declaración Universal y los dos Pactos constituyen la llamada Carta Internacional de Derechos Fundamentales.
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, América fue pionera en el reconocimiento de los Derechos Humanos, ya que el 2 de Mayo de 1948 proclamó la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
En 1969 sancionó la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica” y numerosas declaraciones y tratados, entre ellos la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985),
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988),
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte(1990), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994),
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujer (1994), y
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999). A partir de la internacionalización de los derechos humanos, su reconocimiento continuó en constante evolución.
Prácticamente todos los países los han reconocido e incorporado en sus respectivos sistemas jurídicos, y día tras día las necesidades de la humanidad van identificando nuevos derechos que serán integrados a los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.
b. Concepto
Desde la segunda mitad del siglo XX se utiliza comúnmente el término “derechos humanos”, y se han ido creando un sinnúmero de categorías que se incluyen dentro de este concepto (derechos económicos y sociales; derechos culturales; derechos políticos; derechos de niños, niñas y adolescentes; derechos de las mujeres, etc.). La amplia gama de derechos que quedan comprendidos en esta categoría y su constante expansión y ampliación a favor de las personas dificulta su definición.
Hay quienes opinan que “este proceso de expansión es la causa principal de la dificultad de encontrar un concepto útil de derechos humanos”6. O consideran que esta expansión no fortalece sino que debilita los derechos humanos, en el sentido más estricto del término que ellos propugnan.
Tampoco se encuentran conceptos o definiciones de “derechos humanos” en los distintos instrumentos jurídicos emanados de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. De estos instrumentos simplemente se extrae el catálogo de los derechos que se considera forman parte de los derechos humanos, pero no su definición.
Sin embargo, existen dos conceptos medulares a la hora de definir y conceptualizar los derechos humanos: ladignidad inherente a cada persona humana y los límites al poder de los Estados. Por lo tanto, y sin que ello implique una definición absoluta, puede adoptarse como definición de derechos humanos la siguiente:
“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios, de aceptación universal, jurídicamente reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite, y/o viole el ejercicio de sus derechos”.
c. Características y principios
Los derechos humanos, como tales, tienen atributos propios y específicos, lo que permite diferenciarlos y categorizarlos. A su vez, comparten los rasgos propios de todos los derechos en general. De acuerdo a suscaracterísticas propias, los derechos humanos son:
1. Universales: Todas las personas son titulares o sujetos activos de todos los derechos humanos, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas, preferencia sexual, impedimento físico, enfermedad o cualquier otra condición. Esto no respetar la diversidad cultural. Por el contrario, siendo el derecho a la cultura un derecho humano, el principio de universalidad lleva implícito su respeto por todas las culturas, lo que no impide el rechazo a aquellas prácticas culturales violatorias de los derechos humanos.
.2. Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios: La dignidad de la persona humana se garantiza a través del respeto y reconocimiento de todos los derechos humanos, sean éstos de naturaleza política, civil, social, económica o cultural. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. El goce y ejercicio de todos los derechos por igual permite a los seres humanos desarrollar y construir libremente su propio proyecto de vida, que es la síntesis de lo que se denomina vida digna. Existen algunos derechos que por su importancia y por permitir a quien los disfruta el acceso a otros derechos, se los denomina “derechos llave” (como es el caso del derecho a la educación, del derecho al agua potable, etc.).
3. Su ejercicio no es absoluto: El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante.
Este punto debe ser siempre analizado con mucha atención, ya que, por una parte, el ejercicio de algunos derechos humanos nunca puede ser objeto de restricción o limitación (como es el caso del derecho a la integridad personal, entre otros), a la vez que, por otra parte, la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de derechos humanos puede ser fuente de abuso o desviación de poder por parte del Estado.
4. Irrenunciables, inalienables e intransferibles: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. Como se señaló en el numeral anterior, en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados o extinguidos. Asimismo, después que un Estado ha asumido compromisos internacionales reconociendo determinados derechos humanos, éstos no pueden ser desconocidos internamente, ni aún sometiendo la decisión al voto soberano, mediante plebiscito, consulta popular o referéndum.
5. Inviolables: Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. Los Estados deben regirse por el respeto a los derechos humanos y las normas internas dictadas y/o que se dicten, no pueden ser contrarias a éstos, así como tampoco las políticas que se implementen tampoco. Exigibles:
6. El principio de exigibilidad implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. Esta característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría con no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir al Estado de su respeto y cumplimiento.
7. Protegidos internacionalmente: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. No es posible argumentar violación de la soberanía cuando los organismos internacionales competentes intervienen para requerir que una violación a los derechos humanos sea investigada y las víctimas debidamente reparadas.
De estas características se desprenden una serie de principios relativos a los derechos humanos:
1. Principio pro persona: “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos.
2. Principio de progresividad: ya que los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento. A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar mayor protección al respeto de la dignidad humana.
3. Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales.
4. Principio de universalidad: los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
5. Principio de interdependencia: los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
6. Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.
7. Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
8. Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
9. Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado en la ley.
d. Sujetos de derechos humanos: Las obligaciones de los Estados
Los sujetos de una relación jurídica son aquellas personas –físicas o jurídicas–, que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. En la relación jurídica, que vincula a dos sujetos, uno es el titular del derecho o “sujeto activo” y el otro, con obligaciones correlativas a ese derecho, es el denominado “sujeto pasivo”.
Con relación a los derechos humanos, y específicamente en la relación jurídica entre seres, hombres y mujeres y Estado, también se puede hablar de un sujeto activo y de un sujeto pasivo.
El sujeto activo de derechos humanos es la persona o grupos de personas que gozan de la titularidad de un derecho respecto del cual se reclama la tutela y garantía.
El sujeto pasivo de derechos humanos es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho concreto de que se trate. Es el sujeto obligado a respetar, proteger o garantizar el derecho en cuestión. Por lo tanto, todo Estado y sus instituciones (organismos de gobierno, cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, organismos penitenciarios, etc.) son sujetos pasivos de derechos humanos, en tanto tienen el deber de reconocerlos y tutelarlos.
El respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos es ante todo responsabilidad del Estado.
Esta tarea representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
Esto implica, como se desarrollará más adelante, que la violación de los derechos humanos se define por el agente perpetrador del hecho violatorio. Este puede ser el Estado directamente, o un particular bajo su aquiescencia. Lo último sucede cuando el Estado debió haber previsto razonablemente la violación y, en consecuencia, haber tomado las medidas operativas eficaces para evitarla. Por otra parte, también el Estado incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida diligencia a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas de los actos violatorios.
Resulta tan importante definir quiénes son los sujetos de los derechos humanos y entender que los mismos no son absolutos e ilimitados, como determinar el tipo de obligaciones que le competen a los Estados.
Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial. En el caso de personas que sufren una situación específica de vulnerabilidad, los Estados incumplen también con su deber de protección especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, a través de medidas que prevean su situación de especial vulnerabilidad.
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su Artículo 1 que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna. El alcance de esta responsabilidad ha quedado establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana quien ha dicho que el deber de respeto y garantía implica la obligación para los Estados de organizar todo el aparato gubernamental, y, en general, todas las estructuras a través de la cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos12. Asimismo, este deber implica para los Estados la adopción de medidas legislativas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Lo anterior implica que los Estados tienen que respetar los derechos humanos, esto no permitir que ninguno de sus poderes o agentes viole tales derechos, como también la obligación de garantizarlos, esto es, generar las condiciones para que todas las personas, sin discriminación disfruten de sus derechos humanos. Dicha garantía incluye, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Otorgar protección legislativa a los derechos humanos.
2. Asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos. Investigar las conductas violatorias de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado o cometidas por particulares, a través de un proceso judicial respetuoso de las garantías procesales.
3. Adoptar medidas de prevención para evitar las violaciones a los derechos humanos tanto por agentes del Estado como por particulares.
Derechos humanos y policía en una sociedad democrática
El Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el cual se subordina el poder al derecho y se respetan los derechos humanos para todas las personas por igual. El Estado de Derecho implica básicamente:
1. El imperio de la ley para gobernantes y gobernados.
2. El control judicial de los actos de gobierno.
3. El respeto absoluto por la igualdad de todas las personas bajo jurisdicción del Estado.
4. La elección de los gobernantes a través del voto popular.
5. La división de poderes.
6. La responsabilidad de los gobernantes.
7. El pluralismo político.
El marco legal de este sistema es la Constitución, que es la ley suprema y es el instrumento jurídico que debe expresar los principios fundamentales del Estado de Derecho enumerados anteriormente, y debe imponer los límites del poder político.
Por todo lo señalado, el Estado de Derecho y la democracia son los dos pilares fundamentales de la vigencia de los derechos humanos, por lo que estos tres conceptos son indisolubles e interdependientes.
La democracia, que promueve la participación igualitaria de todas las personas y el Estado de Derecho, garantizan a los hombres y mujeres bajo jurisdicción estatal que sus derechos serán respetados y tutelados.
Tanto las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos (OEA), como la Unión Europea (UE), han tomado a los derechos humanos y a la democracia como aspectos centrales de sus fines y organización, fomentando su vigencia y afianzamiento en todos los países del mundo.
La Policía cumple en la sociedad democrática una labor insustituible, y la misma constituye una institución fundamental para la vigencia del estado de Derecho.
Conforme a los Principios básicos para el uso de la fuerza y armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobados por las Naciones Unidas, la labor de las fuerzas policiales es de gran importancia en el cometido de las democracias modernas en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.
De tal manera, la policía tiene, por sus especiales atribuciones, la función de:
Proteger los derechos humanos.
Defender las libertades fundamentales.
Mantener el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanas y disciplinadas. La función de la policía en todo Estado tiene, entonces, como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección de las personas. En este contexto, es imprescindible una actitud ética en la policía, esto es: un comportamiento honesto, solidario, proactivo, comprometido, justo y respetuoso. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento del deber, fortaleciendo la relación entre el policía y el ciudadano.
En los regímenes democráticos se han definido pautas para la actuación policial, que son útiles para reafirmar la función gravitante que en éstos cumplen los cuerpos policiales:
1. Ausencia de injerencia política en las actuaciones policiales.
2. Desmilitarización del servicio policial.
3. Respeto absoluto por los derechos fundamentales de la ciudadanía.
4. Transparencia de actuación, rendición de cuentas, control por parte del Poder Legislativo y del Poder Judicial de las actuaciones policiales.
5. Monopolio del uso de la fuerza en la sociedad.
6. Límites del accionar policial signados por la ley
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario