TEMAS DE DERECHO
PENAL
ESPECIAL I
EL CONCEPTO
DEL DERECHO PENAL.
Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el
ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el
concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la
responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una
pena finalista o una medida aseguradora.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO PENAL.
1. Es de derecho público: Por
la indisponibilidad de las relaciones que regula y porque representa una típica
y directa manifestación de soberanía.
2. Es de carácter judicial. Sólo
por medio del juez natural puede llegar a la vida social y lograr su cometido,
no existe ninguna posibilidad de que los particulares realicen por si mismos el
ius poenale.
3.
Es
finalista o teleológico: La misión del derecho penal es la
adecuada protección de los bienes e intereses jurídicos, sociales e
individuales. El derecho penal castiga actos reales de desobediencia.
4.
Está
regido por el principio de justicia: Darle a cada
quien lo que le corresponda. Al mal del delito debe subseguir el mal de la
pena.
5.
Es
liberal: Hace germinar sus postulados y directrices a la luz
de la ideología iluminista de la revolución francesa.
6.
Es
Represivo-preventivo: Al tiempo que conmina al asociado a
la no comisión de actos delictivos, reprime la comisión de conductas
delictivas, ya de manera general como de manera particular.
7.
Es
sancionador: El resultado de la comisión de una conducta
delictiva es la imposición de una sanción, la cual puede ser una pena una
medida de seguridad.
LA LEY PENAL
Es la manifestación de la voluntad colectiva expresada a través de
órganos constitucionales, en la que se define delitos, se determinan
responsables y se establecen sanciones.
CARACTERISTICAS
DE LA LEY PENAL
1. Es exclusiva: Sólo
ella crea delitos y establece sanciones.
2. Es obligatoria: Todos
los asociados, aun los extranjeros ha de acatarla.
3.
Es
ineludible: Las leyes penales sólo se derogan por otras
leyes penales.
4.
Es
igualitaria: Todas las personas son iguales ante la ley penal.
5.
Es
constitucional: La ley penal debe estar sometida a la
constitución y al bloque de constitucionalidad.
6.
Es
temporal: Rige para un determinado espacio de tiempo y tiene
como contraposición la ultractividad y la retroactividad.
7.
La
territorialidad: La ley penal rige para un espacio físico
determinado, en contraposición a la extraterritorialidad.
8.
La
generalidad: La ley penal se aplica a todas las personas por
igual, sin distingo de ninguna especia, excepto por los fueros.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL
1. La preponderancia de los principios. Los
principios valen por su peso y universalidad y solo pueden ceder o retroceder
ante principios de mayor peso o rango.
El derecho es una constante interrelación dinámica
entre normas, principios, valores y realidad social.
Los principios jurídicos, no son normas directamente
aplicables a la solución de casos (carecen de supuestos de hecho) sólo tienen
aplicación a través de normas generales.
2. El respeto a la dignidad humana. Base
fundamental del estado social de derecho es el reconocimiento del respeto por
la dignidad del ser humano, por tal razón se consagra como norma rectora.
3. La integración de las normas penales.
Las normas y postulados sobre derechos humanos
consagrados en la CN y en los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por Colombia, hacen parte integral del código penal.
Este principio integra el llamado bloque de
constitucionalidad, importante herramienta que permite lograr un efecto
conglobante en la interpretación y aplicación de la legislación penal
fundamental.
4. El principio de legalidad punitiva. Nadie
podrá ser juzgado sino conforme a las leyes prexistentes al acto que se le
imputa.
De
conformidad a este principio “Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia,
scripta, stricta et certa”.
a.
Toda norma sustancial de carácter
punible, debe ser de jerarquía constitucional o legal, o autorizada por la ley
conforme a la constitución.
b.
Debe ser prexistente a la comisión
del hecho prescrito como punible y estar vigente al momento en que se haya
cometido.
c.
Debe ser expresa, cierta, clara,
nítida, inequívoca exhaustiva y delimitativa.
d.
No puede ser implícita, incierta,
antigua, equivoca, extensiva o analógica.
5. Principio de igualdad en materia
penal. La ley penal se aplica
a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las
establecidas en ella.
Se prohíbe a
las autoridades dispensar una protección o trato diferente y discriminatorio
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
6. La prohibición de doble incriminación
o nom bis in ídem. A nadie se le podrá imputar más de
una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que
se le dé o haya dado.
No dos veces
lo mismo, este principio desarrolla la institución de la cosa juzgada penal.
La
prohibición del nom bis in ídem, no acarrea la imposibilidad de que unos mismos
hechos sean castigados por autoridades diferentes.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD PERSONAL
En este
bloque de delitos, se tutelan o se protegen dos aspectos fundamentales:
1.
La Vida humana. En la terminología
del derecho penal la palabra vida tiene dos acepciones de diverso alcance.
a.
En sentido amplio. Comprende tanto la
embrionaria y fetal, como la independiente y real de la persona humana y en
consecuencia empieza con la concepción y termina con la muerte.
b.
En sentido estricto. Comprende solo
la existencia real e independiente de la persona, y en consecuencia empieza
cuando el feto se ha separado totalmente del claustro materno y termina con la
muerte.
La vida es un bien personalísimo del individuo, que es
el principal interesado en su conservación y defensa. El Estado en cumplimiento
de uno de sus fines primordiales, tutela este derecho como preserva todos los
inherentes a la persona humana, este resulta ser un interés indirecto del
Estado en el amparo de la vida.
Pero como entre los elementos integrantes del Estado
se cuenta el pueblo, que está constituido por la suma de múltiples vidas
humanas, existe también un interés estatal directo en el amparo del mencionado
bien jurídico.
La vida considerada como bien jurídico, no es un
derecho puramente individual de la persona humana, sino también del Estado.
2.
La integridad Personal. A pesar de que la integridad personal puede
considerarse como un bien jurídico subordinado a la vida, por cuanto la
plenitud de ésta lleva implícita aquella, es tenida por el legislador como un
bien jurídico independiente.
La integridad
personal tiene dos diferentes acepciones:
a.
Amplia. Incluye la protección de la
integridad de la persona, tanto es sus aspectos físicos, fisiológicos,
psíquicos, sexuales y, aun morales.
b.
Estricta. Sola mente hace referencia
a la protección de la persona, en cuanto a sus aspectos físicos o anatómicos,
fisiológicos o funcionales y psíquicos o mentales o cerebrales.
EL GENOCIDIO. ART. 101. Es
un crimen de derecho internacional cuya mención principalmente evoca las
atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial en contra de la nación
judía.
Ante estas
atrocidades el jurista polaco Rafael Lemkin propone el neologismo GENOCIDIO
para nombrar y a su vez tipificar la conducta correspondiente a la intensión de
destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial, religioso o nacional.
El 11 de
diciembre de 1.946, la asamblea general de la ONU emite la resolución 96 (1)
mediante la cual declara que el genocidio es un crimen de derecho internacional
que genera responsabilidad penal individual internacional sin importar el cargo
oficial del perpetrador del mismo.
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