martes, 2 de febrero de 2016

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL I



TEMAS DE DERECHO 
PENAL ESPECIAL I


EL CONCEPTO DEL DERECHO PENAL.

Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.


CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL.

1.   Es de derecho público: Por la indisponibilidad de las relaciones que regula y porque representa una típica y directa manifestación de soberanía.

2.   Es de carácter judicial. Sólo por medio del juez natural puede llegar a la vida social y lograr su cometido, no existe ninguna posibilidad de que los particulares realicen por si mismos el ius poenale.

3.   Es finalista o teleológico: La misión del derecho penal es la adecuada protección de los bienes e intereses jurídicos, sociales e individuales. El derecho penal castiga actos reales de desobediencia.

4.   Está regido por el principio de justicia: Darle a cada quien lo que le corresponda. Al mal del delito debe subseguir el mal de la pena.

5.   Es liberal: Hace germinar sus postulados y directrices a la luz de la ideología iluminista de la revolución francesa.

6.   Es Represivo-preventivo: Al tiempo que conmina al asociado a la no comisión de actos delictivos, reprime la comisión de conductas delictivas, ya de manera general como de manera particular.

7.   Es sancionador: El resultado de la comisión de una conducta delictiva es la imposición de una sanción, la cual puede ser una pena una medida de seguridad.

LA LEY PENAL

Es la manifestación de la voluntad colectiva expresada a través de órganos constitucionales, en la que se define delitos, se determinan responsables y se establecen sanciones.

CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL

1.   Es exclusiva: Sólo ella crea delitos y establece sanciones.

2.   Es obligatoria: Todos los asociados, aun los extranjeros ha de acatarla.

3.   Es ineludible: Las leyes penales sólo se derogan por otras leyes penales.

4.   Es igualitaria: Todas las personas son iguales ante la ley penal.

5.   Es constitucional: La ley penal debe estar sometida a la constitución y al bloque de constitucionalidad.

6.   Es temporal: Rige para un determinado espacio de tiempo y tiene como contraposición la ultractividad y la retroactividad.

7.   La territorialidad: La ley penal rige para un espacio físico determinado, en contraposición a la extraterritorialidad.

8.   La generalidad: La ley penal se aplica a todas las personas por igual, sin distingo de ninguna especia, excepto por los fueros.


PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL

1.   La preponderancia de los principios. Los principios valen por su peso y universalidad y solo pueden ceder o retroceder ante principios de mayor peso o rango.
El derecho es una constante interrelación dinámica entre normas, principios, valores y realidad social.

Los principios jurídicos, no son normas directamente aplicables a la solución de casos (carecen de supuestos de hecho) sólo tienen aplicación a través de normas generales.

2.   El respeto a la dignidad humana. Base fundamental del estado social de derecho es el reconocimiento del respeto por la dignidad del ser humano, por tal razón se consagra como norma rectora.

3.   La integración de las normas penales. Las normas y postulados sobre derechos humanos consagrados en la CN y en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia, hacen parte integral del código penal.

Este principio integra el llamado bloque de constitucionalidad, importante herramienta que permite lograr un efecto conglobante en la interpretación y aplicación de la legislación penal fundamental.

4.   El principio de legalidad punitiva. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes prexistentes al acto que se le imputa.
De conformidad a este principio “Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa”.

a.    Toda norma sustancial de carácter punible, debe ser de jerarquía constitucional o legal, o autorizada por la ley conforme a la constitución.

b.   Debe ser prexistente a la comisión del hecho prescrito como punible y estar vigente al momento en que se haya cometido.

c.    Debe ser expresa, cierta, clara, nítida, inequívoca exhaustiva y delimitativa.

d.   No puede ser implícita, incierta, antigua, equivoca, extensiva o analógica.

5.   Principio de igualdad en materia penal. La ley penal se aplica  a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella.

Se prohíbe a las autoridades dispensar una protección o trato diferente y discriminatorio por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

6.   La prohibición de doble incriminación o nom bis in ídem. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado.

No dos veces lo mismo, este principio desarrolla la institución de la cosa juzgada penal.

La prohibición del nom bis in ídem, no acarrea la imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados por autoridades diferentes.




DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

En este bloque de delitos, se tutelan o se protegen dos aspectos fundamentales:

1.   La Vida humana. En la terminología del derecho penal la palabra vida tiene dos acepciones de diverso alcance.
a.    En sentido amplio. Comprende tanto la embrionaria y fetal, como la independiente y real de la persona humana y en consecuencia empieza con la concepción y termina con la muerte.
b.   En sentido estricto. Comprende solo la existencia real e independiente de la persona, y en consecuencia empieza cuando el feto se ha separado totalmente del claustro materno y termina con la muerte.
         
La vida es un bien personalísimo del individuo, que es el principal interesado en su conservación y defensa. El Estado en cumplimiento de uno de sus fines primordiales, tutela este derecho como preserva todos los inherentes a la persona humana, este resulta ser un interés indirecto del Estado en el amparo de la vida.

Pero como entre los elementos integrantes del Estado se cuenta el pueblo, que está constituido por la suma de múltiples vidas humanas, existe también un interés estatal directo en el amparo del mencionado bien jurídico.

La vida considerada como bien jurídico, no es un derecho puramente individual de la persona humana, sino también del Estado.

2.   La integridad Personal.  A pesar de que la integridad personal puede considerarse como un bien jurídico subordinado a la vida, por cuanto la plenitud de ésta lleva implícita aquella, es tenida por el legislador como un bien jurídico independiente.
             
                   La integridad personal tiene dos diferentes acepciones:

a.    Amplia. Incluye la protección de la integridad de la persona, tanto es sus aspectos físicos, fisiológicos, psíquicos, sexuales y, aun morales.

b.   Estricta. Sola mente hace referencia a la protección de la persona, en cuanto a sus aspectos físicos o anatómicos, fisiológicos o funcionales y psíquicos o mentales o cerebrales.




EL GENOCIDIO. ART. 101. Es un crimen de derecho internacional cuya mención principalmente evoca las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial en contra de la nación judía.

Ante estas atrocidades el jurista polaco Rafael Lemkin propone el neologismo GENOCIDIO para nombrar y a su vez tipificar la conducta correspondiente a la intensión de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial, religioso o nacional.

El 11 de diciembre de 1.946, la asamblea general de la ONU emite la resolución 96 (1) mediante la cual declara que el genocidio es un crimen de derecho internacional que genera responsabilidad penal individual internacional sin importar el cargo oficial del perpetrador del mismo.


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