martes, 2 de febrero de 2016

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL II



TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL II
DELITOS CONTRA LA FAMILIA.

La familia es el objeto de protección de este tipo de delitos. Entendemos por familia, el grupo social, armónico y solidario, con residencia común, cooperación económica y funciones de reproducción.
Estricto sensu, es el grupo formado por una familia nuclear, padres e hijos, lato sensu, como en el caso de la familia extendida, dos o más familias nucleares, mediante la inclusión de otros miembros por consanguinidad o por afinidad. Existen varios conceptos que determinan el alcance del término familia:

a.    Concepto etimológico. Algunos afirman que se deriva del latín fames, que significa hambre, pero la gran mayoría coinciden en afirmar que procede del latín fámulus que traduce esclavo. Al parecer, del término familia derivado de famel, provienen los fámulus, o agregados de libertos y esclavos que viven con el señor en la Domus, bajo su autoridad, al igual que la mujer y los hijos.

b.   Concepto Sociológico. La familia es por sobre todo una institución social toda vez que no podría encontrarse su desenvolvimiento sin que exista un reconocimiento social.
La familia es una agrupación elemental compuesta de individuos conexionados en virtud de una realidad sociológica de la que forman parte la unión sexual, el hecho de la procreación y la descendencia de un progenitor común, todo bajo una regulación legal.

c.    Concepto jurídico. En forma amplia podemos decir que la familia es un conjunto de personas entre las que existe algún vínculo jurídico de orden parental; esta definición comprende todos los ascendientes, descendientes y colaterales sin limitación alguna. En forma estricta, la familia es el conjunto de personas compuesto por los padres, los ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta determinado grado de consanguinidad o afinidad.

La constitución política de 1.991,  define la familia en el artículo 42 así: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión  libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Esto significa que queda incluida tanto la familia legítima que tiene origen en el matrimonio, la familia adoptiva que se constituye por la adopción, y la familia natural que deriva de la unión libre y que está regulada en la ley 54 de 1.990.

La ley 294 de 1.996 art. 2, define la familia así: “La familia se constituye por vínculo naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla y está integrada por:
-        Los Cónyuges o compañeros permanentes;
-        El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar;
-        Los ascendientes o descendientes de los anteriores y os hijos adoptivos;
-        Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

INTERVENCION DE ESTADO EN LA EN LA PROTECCION FAMILIAR

Es deber del Estado otorgar una protección efectiva a la familia y en especial a la parte más afectada en el conflicto familiar. Además exige el restablecimiento o promoción de la igualdad real como mecanismo ineludible para su debida efectividad por consiguiente si constata la existencia de una desigualdad fáctica el legislador puede y en ocasiones debe reducirla mediante el adecuado establecimiento de medidas dirigidas a obtener la igualdad. En consecuencia, la protección constitucional a la familia, ligada al carácter social del estado, puede dar lugar no solo a la adopción de normas cuyo objeto sea la equiparación de deberes y obligaciones familiares sino también referidas a la concisión de ventajas o beneficios correctores de las diferencias.

Esta injerencia del Estado en las relaciones familiares es empero, excepcional pues solo en ocasiones especiales su presencia es necesaria para la protección de los derechos constitucionales.

La corte constitucional, al condenar la agresión domestica contra las mujeres que son víctimas muy usuales de la violencia intrafamiliar, había señalado con claridad que no se pueden invocar la intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justificar las agresiones contra las mujeres y los hombres en las relaciones privadas y domésticas.

En tal contexto ¿Cuáles son los requisitos para la intervención estatal se autorice constitucionalmente?  La jurisprudencia ya los ha señalado con claridad a saber:

1.   No podrá dirigirse a imponer un modelo determinado de comportamiento.
2.   Buscará por todos los medios impedir la violación de derechos fundamentales.
3.   Garantizar los derechos de los miembros más débiles.
4.   Erradicar la violencia de la familia como prioridad de protección estatal.
5.   Reparar el equilibrio quebrantado que se origina con la posición dominante de uno de los miembros de la relación nuclear.
6.   Que exista gravedad en la alteración o en la amenaza de los derechos de quienes conforman el hogar.
7.   Que la intromisión del Estado sea necesaria, proporcional y razonable.



VIOLENCIA FAMILIAR COMO CONDUCTA PUNIBLE ART. 229 C P

Incurre en este ilícito quien maltrate física y psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar o quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado del cuidado de uno  o de varios miembros de una familia en su domicilio o residencia y realice algunas de las conductas descritas.

Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto d maltrato realizado por un miembro o miembros de una familia nuclear, dirigido contra otro u otros miembros de la misma.

La violencia intrafamiliar por lo general se clasifica así:

1.   VIOLENCIA FISICA: los maltratos físicos se realizan con el empleo de la fuerza bruta o la vis absoluta y se define como cualquier acción no accidental que provoque, o pueda provocar en la victima, daños físicos o enfermedad.
2.   VIOLECIA PSICOLOGICA: hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella.

Anteriormente constituía violencia intrafamiliar la violencia sexual manifestada a través de ataque físicos mediante el empleo de la fuerza para someter a la víctima a sus deseos sexuales sin embargo y de conformidad a lo establecido en el tipo penal la violencia sexual tiene su tipificación especial como delito autónomo.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

1.   VIOLENCIA VISIBLE Y VIOLENCIA INVISIBLE.  Esta clasificación está determinada por la visibilidad o no visibilidad de las huellas dejadas por la violencia.  Así las cosas hablamos de violencia visible cuando ejercida la violencia se deja un rastro o una huella perceptible al ojo humano y será invisible cuando no obstante la invisibilidad de las huellas se pueda percibir la secuela de la violencia en la víctima.  Es posible que de una violencia visible se genere como secuela una invisible.
2.   INTER GENERICA E INTRAGENERICA.  Será inter genérica cuando las manifestaciones violentas o maltrato se dé entre individuos de diferentes géneros por ejemplo el hombre y su mujer, el hombre y su hija o su hermana o su tía si estas últimas viven con el bajo el mismo techo; o la mujer y su hijo o la mujer y su esposo y sus otros parientes inmediatos del género masculino. La violencia intragenérica rezan relaciones de maltrato entre personas del mismo género que forman un conglomerado familiar de un mismo hogar.
3.   INTERGENERACIONAL E INTRAGENERACIONAL.  La intergeneracional tendrá lugar entre padres e hijos es decir entre personas de diferentes generaciones y la intrageneracional tendrá lugar entre personas de la misma generación.
4.   VIOLENCIA POR ACCION Y VIOLENCIA POR OMISION.  La violencia por acción se predica de los hechos de maltrato realizados por el victimario a la víctima a través de una acción externa positiva. La omisiva es un acto negativo dañino, es decir una acción dejada de realizarse que afecta a la víctima en su integridad física o mental. 










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