TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL II
DELITOS CONTRA LA FAMILIA.
La familia es el objeto de protección de este tipo de delitos.
Entendemos por familia, el grupo social, armónico y solidario, con residencia
común, cooperación económica y funciones de reproducción.
Estricto sensu, es el grupo formado por una familia nuclear, padres e
hijos, lato sensu, como en el caso de la familia extendida, dos o más familias
nucleares, mediante la inclusión de otros miembros por consanguinidad o por
afinidad. Existen varios conceptos que determinan el alcance del término
familia:
a.
Concepto etimológico. Algunos afirman
que se deriva del latín fames, que significa hambre, pero la gran mayoría
coinciden en afirmar que procede del latín fámulus que traduce esclavo. Al parecer,
del término familia derivado de famel, provienen los fámulus, o agregados de
libertos y esclavos que viven con el señor en la Domus, bajo su autoridad, al
igual que la mujer y los hijos.
b.
Concepto Sociológico. La familia es
por sobre todo una institución social toda vez que no podría encontrarse su
desenvolvimiento sin que exista un reconocimiento social.
La familia es
una agrupación elemental compuesta de individuos conexionados en virtud de una
realidad sociológica de la que forman parte la unión sexual, el hecho de la
procreación y la descendencia de un progenitor común, todo bajo una regulación
legal.
c.
Concepto jurídico. En forma amplia
podemos decir que la familia es un conjunto de personas entre las que existe
algún vínculo jurídico de orden parental; esta definición comprende todos los
ascendientes, descendientes y colaterales sin limitación alguna. En forma
estricta, la familia es el conjunto de personas compuesto por los padres, los
ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta determinado grado de
consanguinidad o afinidad.
La constitución política de 1.991,
define la familia en el artículo 42 así: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
Esto significa que queda incluida tanto la familia legítima que tiene origen en
el matrimonio, la familia adoptiva que se constituye por la adopción, y la familia
natural que deriva de la unión libre y que está regulada en la ley 54 de 1.990.
La ley 294 de 1.996 art. 2, define la familia así: “La familia se
constituye por vínculo naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre
y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla
y está integrada por:
-
Los Cónyuges o compañeros permanentes;
-
El padre y la madre de familia aunque
no convivan en un mismo hogar;
-
Los ascendientes o descendientes de
los anteriores y os hijos adoptivos;
-
Todas las demás personas que de
manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
INTERVENCION
DE ESTADO EN LA EN LA PROTECCION FAMILIAR
Es deber del
Estado otorgar una protección efectiva a la familia y en especial a la parte
más afectada en el conflicto familiar. Además exige el restablecimiento o
promoción de la igualdad real como mecanismo ineludible para su debida
efectividad por consiguiente si constata la existencia de una desigualdad
fáctica el legislador puede y en ocasiones debe reducirla mediante el adecuado
establecimiento de medidas dirigidas a obtener la igualdad. En consecuencia, la
protección constitucional a la familia, ligada al carácter social del estado,
puede dar lugar no solo a la adopción de normas cuyo objeto sea la equiparación
de deberes y obligaciones familiares sino también referidas a la concisión de
ventajas o beneficios correctores de las diferencias.
Esta
injerencia del Estado en las relaciones familiares es empero, excepcional pues
solo en ocasiones especiales su presencia es necesaria para la protección de
los derechos constitucionales.
La corte
constitucional, al condenar la agresión domestica contra las mujeres que son
víctimas muy usuales de la violencia intrafamiliar, había señalado con claridad
que no se pueden invocar la intimidad y la inviolabilidad de los hogares para
justificar las agresiones contra las mujeres y los hombres en las relaciones
privadas y domésticas.
En tal
contexto ¿Cuáles son los requisitos para la intervención estatal se autorice constitucionalmente? La jurisprudencia ya los ha señalado con
claridad a saber:
1.
No podrá dirigirse a imponer un
modelo determinado de comportamiento.
2.
Buscará por todos los medios impedir
la violación de derechos fundamentales.
3.
Garantizar los derechos de los
miembros más débiles.
4.
Erradicar la violencia de la familia
como prioridad de protección estatal.
5.
Reparar el equilibrio quebrantado que
se origina con la posición dominante de uno de los miembros de la relación
nuclear.
6.
Que exista gravedad en la alteración
o en la amenaza de los derechos de quienes conforman el hogar.
7.
Que la intromisión del Estado sea
necesaria, proporcional y razonable.
VIOLENCIA
FAMILIAR COMO CONDUCTA PUNIBLE ART. 229 C P
Incurre en este ilícito quien maltrate física y psicológicamente a cualquier
miembro de su núcleo familiar o quien no siendo miembro del núcleo familiar sea
encargado del cuidado de uno o de varios
miembros de una familia en su domicilio o residencia y realice algunas de las
conductas descritas.
Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto d maltrato realizado
por un miembro o miembros de una familia nuclear, dirigido contra otro u otros
miembros de la misma.
La violencia intrafamiliar por lo general se clasifica así:
1.
VIOLENCIA FISICA: los maltratos
físicos se realizan con el empleo de la fuerza bruta o la vis absoluta y se
define como cualquier acción no accidental que provoque, o pueda provocar en la
victima, daños físicos o enfermedad.
2.
VIOLECIA PSICOLOGICA: hace referencia
a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o
sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella.
Anteriormente constituía violencia intrafamiliar la violencia sexual
manifestada a través de ataque físicos mediante el empleo de la fuerza para
someter a la víctima a sus deseos sexuales sin embargo y de conformidad a lo
establecido en el tipo penal la violencia sexual tiene su tipificación especial
como delito autónomo.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
1.
VIOLENCIA VISIBLE Y VIOLENCIA
INVISIBLE. Esta clasificación está
determinada por la visibilidad o no visibilidad de las huellas dejadas por la
violencia. Así las cosas hablamos de
violencia visible cuando ejercida la violencia se deja un rastro o una huella
perceptible al ojo humano y será invisible cuando no obstante la invisibilidad
de las huellas se pueda percibir la secuela de la violencia en la víctima. Es posible que de una violencia visible se
genere como secuela una invisible.
2. INTER
GENERICA E INTRAGENERICA. Será inter genérica
cuando las manifestaciones violentas o maltrato se dé entre individuos de
diferentes géneros por ejemplo el hombre y su mujer, el hombre y su hija o su
hermana o su tía si estas últimas viven con el bajo el mismo techo; o la mujer
y su hijo o la mujer y su esposo y sus otros parientes inmediatos del género
masculino. La violencia intragenérica rezan relaciones de maltrato entre
personas del mismo género que forman un conglomerado familiar de un mismo
hogar.
3. INTERGENERACIONAL
E INTRAGENERACIONAL. La
intergeneracional tendrá lugar entre padres e hijos es decir entre personas de
diferentes generaciones y la intrageneracional tendrá lugar entre personas de
la misma generación.
4.
VIOLENCIA POR ACCION Y VIOLENCIA POR
OMISION. La violencia por acción se
predica de los hechos de maltrato realizados por el victimario a la víctima a
través de una acción externa positiva. La omisiva es un acto negativo dañino,
es decir una acción dejada de realizarse que afecta a la víctima en su
integridad física o mental.
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