viernes, 26 de agosto de 2016

EL SENTIDO DEL DEBER Y LA LEY.

Síntesis Conceptual.

El sentimiento del deber es algo que todos conocemos y llevamos internamente marcado en nuestra psiquis, de tal manera que nos impulsa a actuar de diferentes y determinadas maneras, para que no se genere un caos a partir de conceptos o creencias individuales, se crea la ley como vehículo encauzador del comportamiento individual frente al conglomerado social. Estas leyes que objetivan los deberes, tienen sus fuentes en la moral y nos son impuestas con explicación o sin ella y es imperativa su observación y cumplimiento.

Tesis Principal del Texto.

El hombre contemporáneo tiende cada día con más fuerza a desentenderse de las leyes morales. Numerosos fenómenos como el humanismo renacentista, el individualismo de la modernidad, la libertad de conciencia protestante, el subjetivismo iluminista, el psicoanálisis freudiano, los ataques de Nietzsche a la vieja moral, el situacionismo existencialista, etc., han corroído los fundamentos que tenía la ley dentro del orden moral tradicional. Son muchos los que pretenden constituir la conciencia individual en única forma de moralidad, desconociendo la normatividad exterior y objetiva de la ley.

Estructura Argumentativa del Texto.

El deber consiste en una fuerza imperiosa u ordenativa. Dicha fuerza se desprende de la conexión necesaria o conveniente entre el bien supremo del hombre, su perfección y determinada posibilidad que conviene apropiar, es decir determinada conducta juzgada como conveniente, como buena.

Todo mantenimiento de un orden establecido impone necesariamente deberes a quienes forman parte de dicho orden. Pero si tal orden no se asienta sobre un valor real y aceptado, no engendra ningún deber moral. Únicamente engendra un deber social o civil que se impone por la fuerza de quien detenta el poder. De ahí surge “el cumplimiento ciego de la ley” como un supuesto valor para suplir la carencia de razones válidas o de valores reales.

Criticidad.

El articulista considera que el deber como desarrollo de la moral debe ser el sustrato único de la ley, mediante la cual se busca el perfeccionamiento del hombre. Consideramos que se trata de un criterio asas sacramentalizado, ya que desconoce otras fuentes de la ley con igual e incluso mayor valor real que la moral; como la libertad, la costumbre y la necesidad de autodeterminación del individuo y de la sociedad. Efectivamente, el hombre mediante la renuncia a su propia libertad y haciéndolo en estado libre, deja en manos del gobernante la creación de normas de comportamiento con carácter vinculante, cuya fuente es la libertad misma del individuo, a la que renuncia en desarrollo del contrato social, para crear un estadio superior al individuo, con la capacidad de garantizar su desarrollo y el del conglomerado social; encontramos que la moral juega un papel importante pero no el único como fuente de la ley. De ahí que encontramos conceptos como “no todo lo moral es legal, ni todo lo legal es moralmente aceptado”.

Asegura el texto además, que todo mantenimiento de un orden establecido impone necesariamente deberes y que si ese orden no se asienta sobre un valor real y aceptado, no engendra ningún deber moral. Creemos que esta aseveración es parcialmente cierta, la legitimación de las normas está determinada por criterios que van más allá de la simple estimación moral individual, la que en veces, muchas por demás, hay que sacrificar en aras del interés común, como sucede por ejemplo en los estados de excepción en que la necesidad de recomponer el tejido social, hace imperioso expedir normas que poco o nada consultan criterios morales y que por ello no dejan de ser normas con sustrato real e incluso sin tener el componente moral previo a su concepción y creación engendran el deber moral de aceptación y cumplimiento.

Marco conceptual.

El texto pretende demostrar, la necesidad de crear la leyes a partir de la moral para que el deber de observación y cumplimiento tenga una fuente real que lleve al individuo a cumplirla por el convencimiento de que está frente a un proceso de creación legítimo, determinado por el deber moral real y no por la simple imposición del gobernante de turno, que crea leyes a partir de fuentes diferentes al deber moral.
El hombre tiene necesidad de encontrar principios claros que orienten su conducta en sociedad, principios que una vez aceptados por la colectividad, garantizan el orden social y confieren seguridad a los individuos en su obrar.
La ley tiene un carácter secundario con relación a la conciencia, puesto que en último término es la conciencia la que emite el juicio moral sobre una conducta.
Concluye afirmando que la ley ha de ser expresión del deber que brota de un valor moral. Ella ilumina el seguimiento de los valores y nos invita con exigencia a practicarlos. La observancia de la ley debe nacer del interior de la persona. El cumplimiento ciego de la ley carece de valor moral. En la letra de la ley hay que descubrir y cumplir siempre el espíritu de la ley.

Con sentida nota de aprecio para mis alumnos y alumnas de lógica y hermenéutica jurídica.

Eduardo E Hoyos Villalba.

Catedrático de la materia.

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