EL SENTIDO DEL DEBER Y LA LEY.
Síntesis Conceptual.
El sentimiento del deber es algo que todos
conocemos y llevamos internamente marcado en nuestra psiquis, de tal manera que
nos impulsa a actuar de diferentes y determinadas maneras, para que no se genere
un caos a partir de conceptos o creencias individuales, se crea la ley como
vehículo encauzador del comportamiento individual frente al conglomerado
social. Estas leyes que objetivan los deberes, tienen sus fuentes en la moral y
nos son impuestas con explicación o sin ella y es imperativa su observación y
cumplimiento.
Tesis Principal del Texto.
El hombre contemporáneo tiende cada día con más
fuerza a desentenderse de las leyes morales. Numerosos fenómenos como el
humanismo renacentista, el individualismo de la modernidad, la libertad de
conciencia protestante, el subjetivismo iluminista, el psicoanálisis freudiano,
los ataques de Nietzsche a la vieja moral, el situacionismo existencialista,
etc., han corroído los fundamentos que tenía la ley dentro del orden moral
tradicional. Son muchos los que pretenden constituir la conciencia individual
en única forma de moralidad, desconociendo la normatividad exterior y objetiva
de la ley.
Estructura Argumentativa del Texto.
El deber consiste en una fuerza imperiosa u
ordenativa. Dicha fuerza se desprende de la conexión necesaria o conveniente
entre el bien supremo del hombre, su perfección y determinada posibilidad que
conviene apropiar, es decir determinada conducta juzgada como conveniente, como
buena.
Todo mantenimiento de un orden establecido
impone necesariamente deberes a quienes forman parte de dicho orden. Pero si
tal orden no se asienta sobre un valor real y aceptado, no engendra ningún
deber moral. Únicamente engendra un deber social o civil que se impone por la
fuerza de quien detenta el poder. De ahí surge “el cumplimiento ciego de la
ley” como un supuesto valor para suplir la carencia de razones válidas o de
valores reales.
Criticidad.
El articulista considera que el deber como
desarrollo de la moral debe ser el sustrato único de la ley, mediante la cual
se busca el perfeccionamiento del hombre. Consideramos que se trata de un
criterio asas sacramentalizado, ya que desconoce otras fuentes de la ley con
igual e incluso mayor valor real que la moral; como la libertad, la costumbre y
la necesidad de autodeterminación del individuo y de la sociedad.
Efectivamente, el hombre mediante la renuncia a su propia libertad y haciéndolo
en estado libre, deja en manos del gobernante la creación de normas de comportamiento
con carácter vinculante, cuya fuente es la libertad misma del individuo, a la
que renuncia en desarrollo del contrato social, para crear un estadio superior
al individuo, con la capacidad de garantizar su desarrollo y el del
conglomerado social; encontramos que la moral juega un papel importante pero no
el único como fuente de la ley. De ahí que encontramos conceptos como “no todo
lo moral es legal, ni todo lo legal es moralmente aceptado”.
Asegura el texto además, que todo mantenimiento
de un orden establecido impone necesariamente deberes y que si ese orden no se
asienta sobre un valor real y aceptado, no engendra ningún deber moral. Creemos
que esta aseveración es parcialmente cierta, la legitimación de las normas está
determinada por criterios que van más allá de la simple estimación moral
individual, la que en veces, muchas por demás, hay que sacrificar en aras del
interés común, como sucede por ejemplo en los estados de excepción en que la
necesidad de recomponer el tejido social, hace imperioso expedir normas que
poco o nada consultan criterios morales y que por ello no dejan de ser normas
con sustrato real e incluso sin tener el componente moral previo a su
concepción y creación engendran el deber moral de aceptación y cumplimiento.
Marco conceptual.
El texto pretende demostrar, la necesidad de
crear la leyes a partir de la moral para que el deber de observación y
cumplimiento tenga una fuente real que lleve al individuo a cumplirla por el
convencimiento de que está frente a un proceso de creación legítimo,
determinado por el deber moral real y no por la simple imposición del
gobernante de turno, que crea leyes a partir de fuentes diferentes al deber
moral.
El hombre tiene necesidad de encontrar
principios claros que orienten su conducta en sociedad, principios que una vez
aceptados por la colectividad, garantizan el orden social y confieren seguridad
a los individuos en su obrar.
La ley tiene un carácter secundario con
relación a la conciencia, puesto que en último término es la conciencia la que
emite el juicio moral sobre una conducta.
Concluye afirmando que la ley ha de ser
expresión del deber que brota de un valor moral. Ella ilumina el seguimiento de
los valores y nos invita con exigencia a practicarlos. La observancia de la ley
debe nacer del interior de la persona. El cumplimiento ciego de la ley carece
de valor moral. En la letra de la ley hay que descubrir y cumplir siempre el
espíritu de la ley.
Con sentida nota de aprecio para mis alumnos y
alumnas de lógica y hermenéutica jurídica.
Eduardo E Hoyos Villalba.
Catedrático de la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario